jueves 30 de abril de 2009

Euribor abril 2009: mínimo histórico otra vez, aunque se frenan las caídas

Séptimo mes consecutivo en el que el euribor baja, y nuevo mínimo mensual histórico quedándose la media en el 1,771%. Este podría ser el resumen rápido de lo sucedido este mes de abril.

Entrando un poco más en detalle, este mes ha sido el mes en el que después de mucho tiempo hemos vuelto a presenciar subidas diarias del euribor, muy pequeñas, pero al fin y al cabo subidas. Ya no es como hace unos meses cuando contabamos los dias por bajadas.

Al igual que ha pasado con las subidas, los descensos diarios también han sido en general muy poco pronunciados (normalmente de unas pocas centésimas), motivo por el que finalmente la bajada respecto al mes de marzo ha sido de solamente 0,138 puntos.

Realmente, se podría decir que el euribor se ha movido en un rango muy estrecho de valores (entre el 1,72% y el 1,80%).

Euribor mensual abril 2009

Dicho lo dicho, lo que finalmente nos queda es el mínimo histórico anteriormente comentado, y por lo tanto nueva bajada de cuotas para las hipotecas que se revisen en los próximos meses con el valor del euribor de este mes de abril (no las que se revisen en abril).

Revisión anual

Para una hipoteca de 200.000€ a 30 años, y con un diferencial de +0,5, la cuota se rebajaría en más de 360€.

Revisión semestral

Considerando una hipoteca con las condiciones del ejemplo anterior, la rebaja sería mayor y la cuota mensual bajaría en 400€


Resumen de los valores diarios del Euribor en abril de 2009:

Evolución euribor diario - abril 2009

Abr. 2009Valor
Miércoles, 11,801%
Jueves, 21,791%
Viernes, 31,804%
Lunes, 61,802%
Martes, 71,796%
Miércoles, 81,785%
Jueves, 91,782%
Martes, 141,774%
Miércoles, 151,768%
Jueves, 161,762%
Viernes, 171,761%
Lunes, 201,768%
Martes, 211,768%
Miércoles, 221,766%
Jueves, 231,769%
Viernes, 241,764%
Lunes, 271,754%
Martes, 281,743%
Miércoles, 291,734%
Jueves, 301,728%
MEDIA MES DE ABRIL: 1,771%



Actualización: 6 de mayo
El euribor del mes de abril ya ha sido confirmado por el Banco de España y publicado en el BOE correspondiente al día de hoy.
Descargar documento [PDF - 158 KB]

sábado 25 de abril de 2009

Ofertas vinculantes en subrogaciones, por fin se aclara la ley

En este blog se han comentado varias veces noticias e informaciones relativas a las subrogaciones. Para refrescar la memoria de los que son un poco olvidadizos, recordemos que con una subrogación lo que conseguimos es llevarnos nuestra hipoteca a otra entidad que nos ofrece unas condiciones más favorables.

En el proceso de subrogación, nuestro "futuro" nuevo banco se tiene que poner en contacto con el banco en el que tenemos actualmente nuestra hipoteca y le debe comunicar la oferta que nos ha hecho. Una vez llegado a este punto, nuestro banco tienen la opción de igualar o mejorar esa oferta, para lo que tiene un plazo estipulado de 10 días.

Pasado ese tiempo, se entiende que nuestro banco da vía libre para que se realice el proceso de subrogación.

A simple vista parece un proceso sencillo, pero tenía (y digo "tenía", en pasado) un pequeño "fallo" para los hipotecados: a las entidades que recibían este aviso indicando que uno de sus clientes quería dejarles, les era suficiente con comunicar que "tenían intención de igualar" la oferta presentada para así evitar que esto se produjese.

De esta manera el cliente no podía marcharse ya que en teoría, su banco iba a igualar la oferta. El problema es que muchas veces, esta "intención" del banco que debía convertirse en realidad modificando las condiciones de la hipoteca del cliente, se iba demorando y demorando y al final nunca se producía quedándose en simples palabras, con el consiguiente perjucio para el interesado. Este se quedaba con su antigua hipoteca, con unas condiciones peores y sin posibilidad de mejorarlas.

Un poco más arriba me refería a esta situación en tiempo pasado ya que por fin esto ha cambiado. En el Consejo de Ministros celebrado ayer se ha acabado con esta norma, a todas luces abusiva, y se ha establecido que si un banco quiere retener a un cliente, debe traducir su intención de igualación o mejora en forma de oferta vinculante. Ya no basta solo con mostrar intención, el banco debe demostrarlo.

En esta oferta vinculante deberán especificarse las nuevas condiciones de la hipoteca, y como sucedía anteriormente, deberá presentarse en un plazo de 10 días. Si transcurrido este plazo no se ha producido esta oferta, el cliente es libre para formalizar la hipoteca con su nuevo banco.


Vía: La Gaceta, elpais.com

Más información
• El Blog de Echevarri | Parcheando la Ley de subrogaciones hipotecarias

Entradas relacionadas:
10/03/08 - La nueva moda: hipotecas para quitar clientes a la competencia
06/02/08 - Subrogación de una hipoteca

miércoles 8 de abril de 2009

Renta 2008: deducciones por vivienda

Renta 2008
Como todos los años al llegar el mes de abril, una gran parte de los españoles tenemos que realizar la declaración de la renta correspondiente al año anterior. Seguramente muchos ya han empezado a preparar todos los papeles, facturas, etc... necesarios para poder desgravarse en la declaración del 2008. Entre los diferentes aspectos por los cuales nos podemos desgravar se encuentran los relativos a la vivienda: adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda, cuenta vivienda y obras en la vivienda por motivos de discapacidad.

Las leyes no han cambiado desde el año pasado, por lo que las normas por las que se rigen estas deducciones siguen siendo las mismas que se aplicaron en la declaracion de la renta del año 2007

Como norma general, la base de deducción se situa en los 9.015 euros, de los cuales nos desgravaremos un 15% (1.352,27 euros). Aquí hay que recordar que para aquellos que compraron su vivienda en los cuatro años anteriores al año 2006, se respetan los porcentajes incrementados del 20% y 25% por financiación de la vivienda habitual existentes en aquel momento.

La pregunta que se hacen muchos es ¿que sucede si yo he pagado durante el año más de 9.015 euros?.Vamos a ver un ejemplo:

- Caso A) Juan Antonio tiene una hipoteca, y durante el 2008 ha pagado 10.000 euros
- Caso B) Susana se ha comprado un piso y durante el 2008 ha pagado al promotor 45.000 euros para la entrada y otra serie de pagos adelantados.
- Caso C) Pedro abre una cuenta vivienda y su saldo a final de año es de 9.015 euros

En los 3 casos, Juan Antonio, Susana y Pedro van a poder favorecerse de la desgravación, unos por inversión en vivienda habitual, y otros por aportaciones a la cuenta vivienda.

¿Influye el que Susana haya pagado mucho más, o que Pedro se haya quedado justo en el límite?.. pues no, los tres van a poder desgravarse exactamente lo mismo, que son 9.015 euros, ya que ese es el máximo permitido. El resto de aportaciones por encima de ese límite no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar deducciones.

Por lo tanto, en sus declaraciones aparecerá reflejada una deducción del 15% sobre estos 9.015 euros.

Existe un caso especial, que es cuando se realizan obras de adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía. En este caso pueden deducirse 12.020 euros independientemente de los 9.015 euros comentados anteriormente. Es decir, son complementarios, por lo que nos podemos beneficiar de ambas deducciones.


Vía: impuestosRENTA: el blog de ayuda fiscal

Más información:
• Agencia Tributaria | Campaña Renta 2008

Entradas relacionadas:
07/05/08 - Renta 2007: fiscalidad de las hipotecas

jueves 2 de abril de 2009

Publicado en el BOE el euribor del mes de marzo de 2009

El euribor del mes de marzo (1,909%) ya ha sido confirmado por el Banco de España y publicado en el BOE correspondiente al día de hoy.

- Descargar documento:
Banco de España > Préstamos hipotecarios. Índices [PDF - 158 KB]